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Catracho Global

Revista Digital hondureña enfocada en temas nacionales e internacionales

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Estado de Derecho – Separación de Poderes

abril 15, 2020 por Catracho Global Deja un comentario

falta de separación de poderes:       desigualdad de oportunidades:

0_1_16 Kopiepobreza honduras

Este informe ha sido elaborado por estudiantes hondureños de las carreras de Relaciones Internacionales y Derecho:

 

ÍNDICE 

CAPÍTULO I. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN.. 

1.1 INTRODUCCIÓN.. 

1.2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. 

1.2.1 ENUNCIADO DEL PROBLEMA. 

 

 

CAPÍTULO I. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN 

En este capítulo se presenta una introducción sobre el tema de investigación, 

dando a conocer la definición del problema con sus antecedentes, se desarrollan las 

preguntas y variables de investigación, se elabora el objetivo general y objetivos 

específicos, que ayudan a definir el enfoque de la investigación que tiene como 

finalidad conocer lo que son los poderes del Estado y como estos se manifiestan en 

Honduras. 

1.1 INTRODUCCION 

Después de una larga historia de opresión y abuso de poder, se dio la necesidad 

de crear una estructura que permitiera equilibrar el poder. Como colonias de Gran 

Bretaña, los padres fundadores de los Estados Unidos de América consideraron que 

los estados estadounidenses habían sufrido un abuso del amplio poder del 

parlamentarismo y la monarquía. Como remedio, la Constitución de los Estados Unidos 

limita los poderes del gobierno a través de diversos medios, en particular, las tres 

ramas del gobierno – Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que se dividen mediante el 

ejercicio de diferentes funciones. Cada rama controla las acciones de los demás y 

equilibra sus poderes de alguna manera. 

Los tres poderes del Estado como se mencionó anteriormente, están divididos 

en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Uno se encarga de la creación de leyes, otro 

se encarga de ejecutarlas y otro se encarga de aplicarlas. Es de ahí que se inspira la 

República de Honduras, que actualmente se establece como un Estado de Derecho. 

En el artículo 4 de su Constitución establece que su forma de gobierno es republicana, 

democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y 

Judicial, cuales son complementarios e independientes y sin relación de subordinación. 1 

Sin embargo, en escritura suena todo perfecto, mas la realidad de Honduras es otra. A 

lo largo de este informe, estaremos comparando lo escrito en nuestra Carta Magna, a 

lo que se vive en la vida cotidiana. ¿Existe una verdadera separación de los poderes 

del Estado en Honduras? Se dice que la clave para un exitoso Estado de Derecho es la 

verdadera separación de los poderes. Y si analizamos el Estado de Derecho en 

Honduras, nos podemos contestar solos esa pregunta. 

1.2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA 

En la Constitución de la República de Honduras se establece que en el país 

ejercen tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos poderes son 

complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación (art. 4). Sin 

embargo, en la realidad que se ve en el día a día, la separación de estos poderes es 

mínima, o mejor dicho, inexistente. En un país donde el Presidente maneja todo y a 

todos, donde los funcionarios de la Empresa Privada interceden en asuntos 

gubernamentales para su conveniencia y donde la Constitución solo es un documento 

más, interpretado para beneficio propio. No hay separación de poderes. 

1.2.1 ENUNCIADO DEL PROBLEMA 

La separación de poderes en Honduras es algo utópico, ya que la realidad es 

totalmente distinta. Actualmente en la sociedad hondureña se presentan diferentes 

problemáticas que impiden la separación de poderes tal como debe ser. 

Tras una visita del relator especial de la ONU sobre la independencia de los 

jueces, Diego García-Sayán, el mismo le indica a las autoridades hondureñas de 

implementar medidas que garanticen la independencia del sistema judicial y la 

separación de poderes. El no es el único en notar la falta de medidas que permitan que 

se dé a cabo la separación de poderes. Siempre han habido cuestionamientos de parte 2 

de la ciudadanía hondureña al sistema de administración de justicia, a la clase política 

y a las instituciones del Estado. “Problemas como la mora judicial, la corrupción, la 

impunidad, violaciones a los derechos humanos, la inseguridad ciudadana y la violencia 

son algunos de los factores que han puesto en entredicho a los operadores de justicia y 

al sistema político”, manifestó el relator especial de la ONU (Serna, 2019). 

En el marco normativo e institucional de Honduras se presentan contradicciones 

y lagunas muy graves, pese a que sus aspectos fundamentales son coherentes con los 

principios de independencia judicial. 

1.2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 

Tomando en cuenta que en todo Honduras, la separación de poderes es un reto, 

el problema se formula con la siguiente pregunta de investigación: 

¿Cuales son los poderes del Estado y existe la verdadera separación de ellos en 

Honduras? 

1.3 OBJETIVOS 

Los objetivos de estudio tienen la finalidad de señalar a lo que se aspira en la 

investigación y deben expresarse con claridad. Hacer una monografía con toda la 

información requerida sobre los poderes del Estado hondureño y la separación de ellos. 

A continuación, se presentan el objetivo general y los objetivos específicos planteados: 

1.3.1 OBJETIVO GENERAL 

El objetivo general precisa la finalidad de la investigación y es formulado con el 

propósito general de estudio por lo tanto se establece el siguiente: 

➔ Identificar los diferentes Poderes del Estado y determinar si existe una 

separación de poderes entre ellos. 

3 

1.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 

Los objetivos específicos representan los pasos que se han de realizar para 

alcanzar el objetivo general por lo tanto se establecen los siguientes: 

  1. Indicar que y cuales son los Poderes del Estado. 
  2. Identificar la función de cada Poder del Estado. 
  3. Determinar si en Honduras cada poder cumple con su función, tal como lo 

establece la Constitución. 

4 

CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO 

2.1 CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS 

A continuación, se presentan los conceptos y definiciones necesarios para la comprensión de la investigación. 

2.1.1 EL PODER EJECUTIVO 

De la palabra ejecutar, significa llevar a cabo. El Poder Ejecutivo está 

conformado por el Gobierno y la Administración General del Estado (ministros elegidos 

por el Presidente). Dentro de sus funciones está dirigir política internacional y nacional, 

es por eso que el Presidente es el máximo representante del Estado y lleva a cabo 

reuniones dentro y fuera del país. También puede proponer proyectos de Ley y pasar 

Decretos, al igual que proponer el presupuesto de la República que es despues 

aprobado por el Congreso. El Presidente es quien aprueba (sanciona) las leyes 

creadas en el Congreso, y después las implementa y ejecuta. Este mismo es 

encargado de fomentar programas sociales en el países especialmente los de 

educación, salud y seguridad. 

El mayor representante de este poder es el Presidente, como lo dice el Artículo 

235 de la Constitución de la República, “La titularidad del Poder ejecutivo la ejerce en 

representación y para beneficio del pueblo el Presidente.” El actual mandatario de 

Honduras es el abogado Juan Orlando Hernández, quien está cumpliendo su segundo 

término. En papel, el Presidente es elegido por la mayoría de votos. Sin embargo, ese 

no siempre es el caso debido a factores como corrupción. Desde que se creó nuestra 

Carta Magna, existían dos artículos que prohíben la reelección. El Art. 239 prohibía al 

titular del Poder Ejecutivo aspirar un segundo mandato y el Art 324 prohibía las 

reformas a los artículos que tocan la prohibición de la reelección. Sin embargo, en abril 

del 2015, La Sala Constitucional “declaró inaplicable el artículo que hablaba acerca de 

la prohibición de un segundo mandato”, lo cual permitió que Juan Orlando Hernández 5 

corriera por un segundo término. 

2.1.2 EL PODER LEGISLATIVO 

Se encarga de la formulación de leyes y proyectos de ley para la sociedad de un 

país. Está compuesto por el Congreso Nacional. En el Congreso de Honduras, los 

diputados tienen la atribución de crear, derogar, reformar, interpretar y decretar las 

leyes, pero no son los únicos que participan en ella. También participa el presidente, 

pues es el que tiene la atribución de confirmar una ley. A eso se le llama sanción, a la 

confirmación de un ley. Si los diputados ya tuvieron la iniciativa de ley, escucharon el 

dictamen de la corte suprema de justicia pero el presidente no la aprueba, tiene 

derecho a veto, lo cual significa que devuelve la propuesta de ley al congreso. 

Si el presidente devuelve la propuesta de ley al congreso, tendrá que ser 

ratificada. Una vez que esta es aprobada se publica, esto se le conoce como la 

promulgación. Las leyes que conocemos hoy en dia pasan por todo este proceso. 

Desde que solo es una iniciativa hasta que llega a aprobarse. El voto de los diputados 

es muy importante ya que con la mitad de votos más uno se aprueba. Aunque los 

ciudadanos no estén de acuerdo con la ley que se aprobara, no pueden hacer algo 

para impedirlo. 

El poder está en en Congreso Nacional. La mayoria de los diputados en 

Honduras son del partido Nacionalista, como nuestro presidente Juan Orlando 

Hernandez, esto quiere decir que la mayoria de las iniciativas de ley que han sido 

aprovadas por los diputados, seran asi mismo aprovadas por el presidente. Tanto como 

en la población hay impotencia sobre lo que se aprueba o no en el congreso, también 

ocurre dentro de él, por los diputados y políticos que pertenecen a otro partido pero 

prácticamente no tiene voz ni voto. Su cantidad es la que lo impide, ya que los políticos 6 

que pertenecen al partido nacional los superan numerosamente. 

Todo viene siendo como una cadena, en la que cada decisión y movimiento 

legal o ilegal es cubierto por los mismos gobernantes. En conclusión,el poder legislativo 

se encarga de la iniciativa de ley, el proyecto de ley, la discusión de ella que se hace en 

tres deliberaciones o debates y la sanción y promulgación. La ley es aprobada siempre 

y cuando cumpla con garantías, requisitos y derechos de los ciudadanos. 

2.1.3 EL PODER JUDICIAL 

El poder judicial es aquella facultad estatal que permite la administración de 

justicia a través de la aplicación de las leyes. El estado resuelve litigios, protege los 

derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades 

inherentes a cada parte de la sociedad. Está conformado por Corte Suprema de 

Justicia y magistrados. Controlan lo que el poder ejecutivo pueden hacer en base a la 

ley. Dentro de estos, se encuentran los jueces y juezas, quienes son los que se 

encargan de las resoluciones en cualquier tipo de casos. En otras palabras, ellos son 

quienes toman las decisiones e imparten la justicia, dictando sentencias cuando se 

violentan las leyes. 

Al presentarse la creación de una ley, la iniciativa de ella va acompañada del 

proyecto de ley. El proyecto de ley debe de explicitamente explicar cual es el motivo y 

propósito de la nueva ley. Existen tres requisitos para que algo pueda ser ley: que sea 

una declaración de la voluntad soberana, que siga los pasos establecidos en nuestra 

Carta Magna y que su texto mande, prohíba o permita. Este proyecto de ley luego pasa 

a un debate y discusión dentro del Congreso Nacional. Si el proyecto de ley trata sobre 

temas judiciales se deberá oír el dictamen y opinión de la Corte Suprema de Justicia. 

Porque debe de haber un análisis para comprobar garantías y derechos. Cuando la 7 

Corte Suprema lo analiza, lo manda de regreso al Congreso por si hay algún error o 

cambio que se debe de modificar. Cuando se vota por una Ley, esta debe de pasar con 

la mayoría + 1. Al tener el proyecto de ley terminado, este es enviado al Poder 

Ejecutivo, en donde el Presidente de la República lee la propuesta y tiene dos 

opciones. La primera opción es Sancionar la ley, que es cuando el Presidente la 

aprueba y firma con “Por lo tanto, Ejecútese.” y la segunda opción es poner en práctica 

su Derecho a Veto y decir “De vuelta al Congreso”. Si regresa al Congreso, este mismo 

tiene la opción de volver a debatir y hacer los cambios enmendados por el Presidente, 

o ratificar constitucionalmente. Ratificada constitucionalmente significa que aun sin la 

aprobación del Presidente, el Congreso puede pasar la Ley con 2⁄3 el voto. 

2.1.4 LA PRENSA 

Es una influencia indirecta. La licencia de radio y televisión son otorgadas por los 

políticos. Defienden los intereses de los políticos. Los medios sobreviven con la ayuda 

directa de los políticos y figuras públicas. Se dice que la prensa es el cuarto poder del 

Estado (indirectamente) ya que tiene una gran influencia en lo que es la ejecucion de 

politicas publicas. Los medios de comunicación tiene un gran efecto en la población, ya 

que son ellos quienes informan a los ciudadanos. Dependiendo de la manera en la que 

estos medios transmiten sus mensajes de noticia, las personas digieren esta 

información y van formando su pensamiento crítico. 

2.2 TEORÍAS DE SUSTENTO 

La teoría es un conjunto de preposiciones interrelacionadas, capaces de explicar 

por qué y cómo ocurre un fenómeno. Constituye un conjunto de conceptos vinculados, 

definiciones y preposiciones que presentan una visión sistemática de los fenómenos al 8 

especificar las relaciones entre variables, con el propósito de explicar y predecir un 

fenómeno (Hernández, Fernández, & Baptista, 2010, p. 60). 

2.2.1 TEORÍA DE SEPARACIÓN DE PODERES 

La separación de poderes, es la división de las funciones legislativas, ejecutivas 

y judiciales del gobierno entre cuerpos separados e independientes. Tal separación, se 

ha argumentado, limita la posibilidad de excesos arbitrarios por parte del gobierno, ya 

que se requiere la sanción de las tres ramas para la elaboración, ejecución y 

administración de las leyes (Separation of powers | Definition & Facts, s/f). 

El filósofo de la Ilustración Montesquieu acuñó la frase «trias politica», o 

separación de poderes, en su influyente obra del siglo XVIII «Spirit of the Laws». Su 

concepto de un gobierno dividido en ramas legislativas, ejecutivas y judiciales que 

actúan independientemente el uno del otro inspiró a los redactores de la Constitución 

de los Estados Unidos, que se opusieron con vehemencia a concentrar demasiado 

poder en cualquier cuerpo de gobierno (Editors, s/f). Su publicación, “Spirit of the 

Laws”, es considerada una de las grandes obras en la historia de la teoría política y la 

jurisprudencia, e inspiró la Declaración de los Derechos del Hombre y la Constitución 

de los Estados Unidos. Bajo su modelo, la autoridad política del estado se divide en 

poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Afirmó que, para promover más efectivamente 

la libertad, estos tres poderes deben estar separados y actuar de manera 

independiente (Separation of Powers—An Overview, 2019). 

Adicionalmente, en los Documentos Federalistas, James Madison escribió sobre 

la necesidad de la separación de poderes del gobierno democrático de la nueva nación: 

«La acumulación de todos los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, en las mismas 

manos, ya sea de uno, pocos o muchos , y ya sea hereditario, auto nombrado o 

elegido, se puede pronunciar justamente la definición misma de tiranía». El Federalist 

(No.) 47 (1788), titulado «La estructura particular del nuevo gobierno y la distribución del 9 

poder entre sus diferentes partes», es un ensayo del político estadounidense James 

Madison, quien más tarde se desempeñó como el cuarto presidente de los Estados 

Unidos. El ensayo presenta la respuesta de Madison a los críticos que afirman que la 

Constitución de los Estados Unidos no prevé adecuadamente la separación de poderes 

entre las tres ramas del gobierno. Madison se basa en el trabajo del filósofo político 

Montesquieu, la Constitución británica y las constituciones estatales existentes en ese 

momento para apoyar su afirmación de que la superposición limitada de autoridad entre 

las ramas del gobierno no da como resultado la tiranía de una sola rama (Federalist No. 

47 by James Madison (1788), s/f). 

2.2.2 LA REELECCIÓN EN HONDURAS 

En el Capítulo 1 (De la organización del Estado) de la Constitución de la 

República de Honduras se establece en el primer artículo que Honduras es un Estado 

de derecho. Esto va mucho más allá de ser una organización jurídico-política. Se trata 

de cumplir su fin supremo, que es la dignidad de la persona humana. Para que un 

Estado de derecho pueda cumplir este objetivo es indispensable que tenga ciertas 

características, ya que al carecer de éstas, carece legitimidad, ocurrencia que 

desafortunadamente, pasa en nuestro país. 

Una de las cuatro características indispensables de un Estado de Derecho es la 

división o separación de poderes en el Estado. Estos fueron creados con el objetivo de 

evitar la concentración del poder. Por esto es que hay tres poderes en el cual debe 

existir mutuo control y limitación. Estos poderes son complementarios e 

independientes, por lo cual un poder no debe hacer la función de otro y no hay 

relaciones de subordinación. En Honduras, técnicamente es así, más todos sabemos 

que no es la realidad. 

La ley se entiende que ha sido creada formalmente por el órgano popular 

representativo, es decir nuestro Congreso Nacional, como expresión de la voluntad de 10 

la mayoría, y bajo los procedimientos establecidos en la constitución. Es triste decir que 

la mayoría de las veces no es así como sucede en nuestro país. Muchas veces los 

procedimientos que se deben seguir son pasados por alto y se hacen a conveniencia 

de los funcionarios mismos. 

Tenemos el ejemplo claro de lo sucedido el 12 de diciembre de 2012, cuando 

Juan Orlando Hernández, siendo presidente del Congreso Nacional, y su partido, se 

basaron en acusaciones vagas de vinculación con el crimen organizado para destituir 

ilegalmente a cuatro magistrados y magistradas de la anterior Sala de lo Constitucional. 

El magistrado sobreviviente a las destituciones fue Óscar Chinchilla, el único que votó a 

favor de la constitucionalidad del proyecto “La ley de las Ciudades Modelo” , ocho 

meses después fue nombrado Fiscal General del Estado por el parlamento anterior, en 

una cuestionada elección debido a que, en el proceso de preselección, había sido 

descartado por la Junta Nominadora y a que, conforme a la Constitución, debía ser 

elegido por el Congreso actual. El Congreso Nacional no tenía la competencia para 

ejecutar esta destitución, siendo un claro ejemplo de cómo no se siguen los 

procedimientos establecidos (Mejía, 2018). 

Juan Orlando Hernández y su red de favores son los que dominan estos tres 

poderes, ya que el Presidente se da el lujo de poner a sus amistades cercanas y 

personas que le convenga en posiciones de poder. Es solamente de ver cómo 

escogieron a nuestro Procurador General del Estado, Abraham Alvarenga, al 

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres y al 

presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rolando Argueta, hombre cercano al 

presidente Hernández. Las Fuerzas Armadas tampoco han escapado de tal control, ya 

que el presidente Hernández ha logrado colocar a familiares, amigos y excompañeros 

del Liceo Militar del Norte en puestos claves, como la Universidad de Defensa, el 

Estado Mayor Presidencial, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, las 

Fuerzas Especiales, la Fuerza Aérea Hondureña y la Comandancia General del 

Ejército. Es evidente que no hay imparcialidad, eficiencia y buen servicio de parte de 11 

nuestros funcionarios, por lo cual no se puede lograr el fin por el cual el Estado ha sido 

constituido: la dignidad del ser humano. 

Es por esto que el poder Judicial tiene el rol fundamental de controlar la 

constitucionalidad y la convencionalidad, ya que es una consecuencia esencial del 

principio de separación de poderes en una sociedad democrática y Estado de derecho, 

tal como Honduras se proclama ser. 

La forma ilegal en que fue aprobada la reelección presidencial en Honduras 

socaba la confianza ciudadana en la institucionalidad democrática y provoca un 

rompimiento del orden constitucional, debido que (a) lo hizo un poder del Estado que 

no estaba facultado para ello, (b) se realizó mediante un mecanismo que no era el 

adecuado para modificar un aspecto tan importante de nuestro sistema político, (c) se 

realizó poco antes de las elecciones generales y, (d) se hizo en ausencia de un 

consenso nacional, argumentando falsamente que su prohibición violentaba un derecho 

humano reconocido por los tratados internacionales de derechos humanos. Como 

consecuencia, la decisión adoptada por la Sala de lo Constitucional de la Corte 

Suprema constituye un atentado al Estado de derecho y solo ha provocado una 

inestabilidad política que se profundizó con las elecciones de noviembre de 2017 

(Mejía, 2018). 

12 

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 

En este capítulo se presentan las conclusiones y recomendaciones que se 

obtienen de los resultados obtenidos en el capítulo anterior, donde se analizaron 

diferentes aspectos. 

5.1 CONCLUSIONES 

La historia ha demostrado una y otra vez que el poder ilimitado en manos de una 

persona o grupo en la mayoría de los casos, significa que otros son reprimidos o sus 

poderes reducidos. La separación de poderes en una democracia es prevenir el abuso 

de poder y salvaguardar la libertad para todos. El abuso de poder lleva a la división 

social, permitiendo a una pequeña parte de la población enriquecerse y obtener las 

oportunidades y beneficios necesarios para poder salir adelante y luego está la otra 

parte de la población, que vive en sufrimiento y anhelo por superarse y tener una vida 

de calidad. Para esta parte de la población el tener un futuro sin límites y necesidades 

se ve muy lejos, ya que el gobierno no se preocupa como debe de ser por sus 

necesidades y en cambio suben impuestos, no hay empleos, no tienen educación de 

calidad, su salud es descuidada, entre muchos otros factores. 

Lastimosamente es muy notorio que prácticamente solo existe un poder al 

mando y la población entera depende de este poder para poder subsistir. Los 

problemas económicos y el subdesarrollo del país están conectados con este poder ya 

que lleva a violencia, inseguridad y pobreza. Es más alto el porcentaje de la población 

que carece de derechos que el estado debería de otorgar obligatoriamente como la 

salud, seguridad y educación que el porcentaje que sí gozan de ellos. Las personas 13 

que tienen en sus manos la capacidad económica para pagar por estos derechos son 

las únicas que pueden disfrutar de ellos. 

5.2 RECOMENDACIONES 

Para alcanzar un verdadero Estado de Derecho, se necesita que haya una 

verdadera división de los tres poderes del Estado. Para alcanzar esta división, debe de 

haber transparencia en cada aspecto de la política. Es decir, transparencia en 

decisiones judiciales, transparencia en el manejo del presupuesto público, 

transparencia en votaciones, transparencia en las obras sociales, etc. Considerando 

esto, la ciudadanía debe de tener más participación. No solo participación, sino que esa 

participación debe de ser real. Es decir que, lo que la ciudadanía vota se debe de llevar 

a cabo. Más que nada, crear una mejor relación entre los ciudadanos y los 

gobernantes. 

14 

BIBLIOGRAFIA 

Editors, H. com. (s/f). Three Branches of Government. HISTORY. Recuperado el 18 de marzo 

de 2020, de 

https://www.history.com/topics/us-government/three-branches-of-government 

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2020, de https://ballotpedia.org/Federalist_No._47_by_James_Madison_(1788) 

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Mejía, J. (2018). La reelección presidencial en Centroamérica: Un derecho absoluto? 

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http://www.elpais.hn/tag/poder-ejecutivo-de-honduras/ 

Salinas, C. (2017, February 8). El presidente de Honduras busca una polémica reelección. 

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https://www.ncsl.org/research/about-state-legislatures/separation-of-powers-an-overview 

.aspx 

Serna, S. (2019, agosto 23). ONU pidió a Honduras que se garantice la independencia judicial y 

la división de poderes. 

https://www.aa.com.tr/es/política/onu-pidió-a-honduras-que-se-garantice-la-independenc 

ia-judicial-y-la-división-de-poderes/1562781 

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