falta de separación de poderes: desigualdad de oportunidades:
Este informe ha sido elaborado por estudiantes hondureños de las carreras de Relaciones Internacionales y Derecho:
ÍNDICE
CAPÍTULO I. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN..
1.1 INTRODUCCIÓN..
1.2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.
1.2.1 ENUNCIADO DEL PROBLEMA.
CAPÍTULO I. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
En este capítulo se presenta una introducción sobre el tema de investigación,
dando a conocer la definición del problema con sus antecedentes, se desarrollan las
preguntas y variables de investigación, se elabora el objetivo general y objetivos
específicos, que ayudan a definir el enfoque de la investigación que tiene como
finalidad conocer lo que son los poderes del Estado y como estos se manifiestan en
Honduras.
1.1 INTRODUCCION
Después de una larga historia de opresión y abuso de poder, se dio la necesidad
de crear una estructura que permitiera equilibrar el poder. Como colonias de Gran
Bretaña, los padres fundadores de los Estados Unidos de América consideraron que
los estados estadounidenses habían sufrido un abuso del amplio poder del
parlamentarismo y la monarquía. Como remedio, la Constitución de los Estados Unidos
limita los poderes del gobierno a través de diversos medios, en particular, las tres
ramas del gobierno – Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que se dividen mediante el
ejercicio de diferentes funciones. Cada rama controla las acciones de los demás y
equilibra sus poderes de alguna manera.
Los tres poderes del Estado como se mencionó anteriormente, están divididos
en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Uno se encarga de la creación de leyes, otro
se encarga de ejecutarlas y otro se encarga de aplicarlas. Es de ahí que se inspira la
República de Honduras, que actualmente se establece como un Estado de Derecho.
En el artículo 4 de su Constitución establece que su forma de gobierno es republicana,
democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, cuales son complementarios e independientes y sin relación de subordinación. 1
Sin embargo, en escritura suena todo perfecto, mas la realidad de Honduras es otra. A
lo largo de este informe, estaremos comparando lo escrito en nuestra Carta Magna, a
lo que se vive en la vida cotidiana. ¿Existe una verdadera separación de los poderes
del Estado en Honduras? Se dice que la clave para un exitoso Estado de Derecho es la
verdadera separación de los poderes. Y si analizamos el Estado de Derecho en
Honduras, nos podemos contestar solos esa pregunta.
1.2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
En la Constitución de la República de Honduras se establece que en el país
ejercen tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos poderes son
complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación (art. 4). Sin
embargo, en la realidad que se ve en el día a día, la separación de estos poderes es
mínima, o mejor dicho, inexistente. En un país donde el Presidente maneja todo y a
todos, donde los funcionarios de la Empresa Privada interceden en asuntos
gubernamentales para su conveniencia y donde la Constitución solo es un documento
más, interpretado para beneficio propio. No hay separación de poderes.
1.2.1 ENUNCIADO DEL PROBLEMA
La separación de poderes en Honduras es algo utópico, ya que la realidad es
totalmente distinta. Actualmente en la sociedad hondureña se presentan diferentes
problemáticas que impiden la separación de poderes tal como debe ser.
Tras una visita del relator especial de la ONU sobre la independencia de los
jueces, Diego García-Sayán, el mismo le indica a las autoridades hondureñas de
implementar medidas que garanticen la independencia del sistema judicial y la
separación de poderes. El no es el único en notar la falta de medidas que permitan que
se dé a cabo la separación de poderes. Siempre han habido cuestionamientos de parte 2
de la ciudadanía hondureña al sistema de administración de justicia, a la clase política
y a las instituciones del Estado. “Problemas como la mora judicial, la corrupción, la
impunidad, violaciones a los derechos humanos, la inseguridad ciudadana y la violencia
son algunos de los factores que han puesto en entredicho a los operadores de justicia y
al sistema político”, manifestó el relator especial de la ONU (Serna, 2019).
En el marco normativo e institucional de Honduras se presentan contradicciones
y lagunas muy graves, pese a que sus aspectos fundamentales son coherentes con los
principios de independencia judicial.
1.2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Tomando en cuenta que en todo Honduras, la separación de poderes es un reto,
el problema se formula con la siguiente pregunta de investigación:
¿Cuales son los poderes del Estado y existe la verdadera separación de ellos en
Honduras?
1.3 OBJETIVOS
Los objetivos de estudio tienen la finalidad de señalar a lo que se aspira en la
investigación y deben expresarse con claridad. Hacer una monografía con toda la
información requerida sobre los poderes del Estado hondureño y la separación de ellos.
A continuación, se presentan el objetivo general y los objetivos específicos planteados:
1.3.1 OBJETIVO GENERAL
El objetivo general precisa la finalidad de la investigación y es formulado con el
propósito general de estudio por lo tanto se establece el siguiente:
➔ Identificar los diferentes Poderes del Estado y determinar si existe una
separación de poderes entre ellos.
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1.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Los objetivos específicos representan los pasos que se han de realizar para
alcanzar el objetivo general por lo tanto se establecen los siguientes:
- Indicar que y cuales son los Poderes del Estado.
- Identificar la función de cada Poder del Estado.
- Determinar si en Honduras cada poder cumple con su función, tal como lo
establece la Constitución.
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CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO
2.1 CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS
A continuación, se presentan los conceptos y definiciones necesarios para la comprensión de la investigación.
2.1.1 EL PODER EJECUTIVO
De la palabra ejecutar, significa llevar a cabo. El Poder Ejecutivo está
conformado por el Gobierno y la Administración General del Estado (ministros elegidos
por el Presidente). Dentro de sus funciones está dirigir política internacional y nacional,
es por eso que el Presidente es el máximo representante del Estado y lleva a cabo
reuniones dentro y fuera del país. También puede proponer proyectos de Ley y pasar
Decretos, al igual que proponer el presupuesto de la República que es despues
aprobado por el Congreso. El Presidente es quien aprueba (sanciona) las leyes
creadas en el Congreso, y después las implementa y ejecuta. Este mismo es
encargado de fomentar programas sociales en el países especialmente los de
educación, salud y seguridad.
El mayor representante de este poder es el Presidente, como lo dice el Artículo
235 de la Constitución de la República, “La titularidad del Poder ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo el Presidente.” El actual mandatario de
Honduras es el abogado Juan Orlando Hernández, quien está cumpliendo su segundo
término. En papel, el Presidente es elegido por la mayoría de votos. Sin embargo, ese
no siempre es el caso debido a factores como corrupción. Desde que se creó nuestra
Carta Magna, existían dos artículos que prohíben la reelección. El Art. 239 prohibía al
titular del Poder Ejecutivo aspirar un segundo mandato y el Art 324 prohibía las
reformas a los artículos que tocan la prohibición de la reelección. Sin embargo, en abril
del 2015, La Sala Constitucional “declaró inaplicable el artículo que hablaba acerca de
la prohibición de un segundo mandato”, lo cual permitió que Juan Orlando Hernández 5
corriera por un segundo término.
2.1.2 EL PODER LEGISLATIVO
Se encarga de la formulación de leyes y proyectos de ley para la sociedad de un
país. Está compuesto por el Congreso Nacional. En el Congreso de Honduras, los
diputados tienen la atribución de crear, derogar, reformar, interpretar y decretar las
leyes, pero no son los únicos que participan en ella. También participa el presidente,
pues es el que tiene la atribución de confirmar una ley. A eso se le llama sanción, a la
confirmación de un ley. Si los diputados ya tuvieron la iniciativa de ley, escucharon el
dictamen de la corte suprema de justicia pero el presidente no la aprueba, tiene
derecho a veto, lo cual significa que devuelve la propuesta de ley al congreso.
Si el presidente devuelve la propuesta de ley al congreso, tendrá que ser
ratificada. Una vez que esta es aprobada se publica, esto se le conoce como la
promulgación. Las leyes que conocemos hoy en dia pasan por todo este proceso.
Desde que solo es una iniciativa hasta que llega a aprobarse. El voto de los diputados
es muy importante ya que con la mitad de votos más uno se aprueba. Aunque los
ciudadanos no estén de acuerdo con la ley que se aprobara, no pueden hacer algo
para impedirlo.
El poder está en en Congreso Nacional. La mayoria de los diputados en
Honduras son del partido Nacionalista, como nuestro presidente Juan Orlando
Hernandez, esto quiere decir que la mayoria de las iniciativas de ley que han sido
aprovadas por los diputados, seran asi mismo aprovadas por el presidente. Tanto como
en la población hay impotencia sobre lo que se aprueba o no en el congreso, también
ocurre dentro de él, por los diputados y políticos que pertenecen a otro partido pero
prácticamente no tiene voz ni voto. Su cantidad es la que lo impide, ya que los políticos 6
que pertenecen al partido nacional los superan numerosamente.
Todo viene siendo como una cadena, en la que cada decisión y movimiento
legal o ilegal es cubierto por los mismos gobernantes. En conclusión,el poder legislativo
se encarga de la iniciativa de ley, el proyecto de ley, la discusión de ella que se hace en
tres deliberaciones o debates y la sanción y promulgación. La ley es aprobada siempre
y cuando cumpla con garantías, requisitos y derechos de los ciudadanos.
2.1.3 EL PODER JUDICIAL
El poder judicial es aquella facultad estatal que permite la administración de
justicia a través de la aplicación de las leyes. El estado resuelve litigios, protege los
derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades
inherentes a cada parte de la sociedad. Está conformado por Corte Suprema de
Justicia y magistrados. Controlan lo que el poder ejecutivo pueden hacer en base a la
ley. Dentro de estos, se encuentran los jueces y juezas, quienes son los que se
encargan de las resoluciones en cualquier tipo de casos. En otras palabras, ellos son
quienes toman las decisiones e imparten la justicia, dictando sentencias cuando se
violentan las leyes.
Al presentarse la creación de una ley, la iniciativa de ella va acompañada del
proyecto de ley. El proyecto de ley debe de explicitamente explicar cual es el motivo y
propósito de la nueva ley. Existen tres requisitos para que algo pueda ser ley: que sea
una declaración de la voluntad soberana, que siga los pasos establecidos en nuestra
Carta Magna y que su texto mande, prohíba o permita. Este proyecto de ley luego pasa
a un debate y discusión dentro del Congreso Nacional. Si el proyecto de ley trata sobre
temas judiciales se deberá oír el dictamen y opinión de la Corte Suprema de Justicia.
Porque debe de haber un análisis para comprobar garantías y derechos. Cuando la 7
Corte Suprema lo analiza, lo manda de regreso al Congreso por si hay algún error o
cambio que se debe de modificar. Cuando se vota por una Ley, esta debe de pasar con
la mayoría + 1. Al tener el proyecto de ley terminado, este es enviado al Poder
Ejecutivo, en donde el Presidente de la República lee la propuesta y tiene dos
opciones. La primera opción es Sancionar la ley, que es cuando el Presidente la
aprueba y firma con “Por lo tanto, Ejecútese.” y la segunda opción es poner en práctica
su Derecho a Veto y decir “De vuelta al Congreso”. Si regresa al Congreso, este mismo
tiene la opción de volver a debatir y hacer los cambios enmendados por el Presidente,
o ratificar constitucionalmente. Ratificada constitucionalmente significa que aun sin la
aprobación del Presidente, el Congreso puede pasar la Ley con 2⁄3 el voto.
2.1.4 LA PRENSA
Es una influencia indirecta. La licencia de radio y televisión son otorgadas por los
políticos. Defienden los intereses de los políticos. Los medios sobreviven con la ayuda
directa de los políticos y figuras públicas. Se dice que la prensa es el cuarto poder del
Estado (indirectamente) ya que tiene una gran influencia en lo que es la ejecucion de
politicas publicas. Los medios de comunicación tiene un gran efecto en la población, ya
que son ellos quienes informan a los ciudadanos. Dependiendo de la manera en la que
estos medios transmiten sus mensajes de noticia, las personas digieren esta
información y van formando su pensamiento crítico.
2.2 TEORÍAS DE SUSTENTO
La teoría es un conjunto de preposiciones interrelacionadas, capaces de explicar
por qué y cómo ocurre un fenómeno. Constituye un conjunto de conceptos vinculados,
definiciones y preposiciones que presentan una visión sistemática de los fenómenos al 8
especificar las relaciones entre variables, con el propósito de explicar y predecir un
fenómeno (Hernández, Fernández, & Baptista, 2010, p. 60).
2.2.1 TEORÍA DE SEPARACIÓN DE PODERES
La separación de poderes, es la división de las funciones legislativas, ejecutivas
y judiciales del gobierno entre cuerpos separados e independientes. Tal separación, se
ha argumentado, limita la posibilidad de excesos arbitrarios por parte del gobierno, ya
que se requiere la sanción de las tres ramas para la elaboración, ejecución y
administración de las leyes (Separation of powers | Definition & Facts, s/f).
El filósofo de la Ilustración Montesquieu acuñó la frase «trias politica», o
separación de poderes, en su influyente obra del siglo XVIII «Spirit of the Laws». Su
concepto de un gobierno dividido en ramas legislativas, ejecutivas y judiciales que
actúan independientemente el uno del otro inspiró a los redactores de la Constitución
de los Estados Unidos, que se opusieron con vehemencia a concentrar demasiado
poder en cualquier cuerpo de gobierno (Editors, s/f). Su publicación, “Spirit of the
Laws”, es considerada una de las grandes obras en la historia de la teoría política y la
jurisprudencia, e inspiró la Declaración de los Derechos del Hombre y la Constitución
de los Estados Unidos. Bajo su modelo, la autoridad política del estado se divide en
poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Afirmó que, para promover más efectivamente
la libertad, estos tres poderes deben estar separados y actuar de manera
independiente (Separation of Powers—An Overview, 2019).
Adicionalmente, en los Documentos Federalistas, James Madison escribió sobre
la necesidad de la separación de poderes del gobierno democrático de la nueva nación:
«La acumulación de todos los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, en las mismas
manos, ya sea de uno, pocos o muchos , y ya sea hereditario, auto nombrado o
elegido, se puede pronunciar justamente la definición misma de tiranía». El Federalist
(No.) 47 (1788), titulado «La estructura particular del nuevo gobierno y la distribución del 9
poder entre sus diferentes partes», es un ensayo del político estadounidense James
Madison, quien más tarde se desempeñó como el cuarto presidente de los Estados
Unidos. El ensayo presenta la respuesta de Madison a los críticos que afirman que la
Constitución de los Estados Unidos no prevé adecuadamente la separación de poderes
entre las tres ramas del gobierno. Madison se basa en el trabajo del filósofo político
Montesquieu, la Constitución británica y las constituciones estatales existentes en ese
momento para apoyar su afirmación de que la superposición limitada de autoridad entre
las ramas del gobierno no da como resultado la tiranía de una sola rama (Federalist No.
47 by James Madison (1788), s/f).
2.2.2 LA REELECCIÓN EN HONDURAS
En el Capítulo 1 (De la organización del Estado) de la Constitución de la
República de Honduras se establece en el primer artículo que Honduras es un Estado
de derecho. Esto va mucho más allá de ser una organización jurídico-política. Se trata
de cumplir su fin supremo, que es la dignidad de la persona humana. Para que un
Estado de derecho pueda cumplir este objetivo es indispensable que tenga ciertas
características, ya que al carecer de éstas, carece legitimidad, ocurrencia que
desafortunadamente, pasa en nuestro país.
Una de las cuatro características indispensables de un Estado de Derecho es la
división o separación de poderes en el Estado. Estos fueron creados con el objetivo de
evitar la concentración del poder. Por esto es que hay tres poderes en el cual debe
existir mutuo control y limitación. Estos poderes son complementarios e
independientes, por lo cual un poder no debe hacer la función de otro y no hay
relaciones de subordinación. En Honduras, técnicamente es así, más todos sabemos
que no es la realidad.
La ley se entiende que ha sido creada formalmente por el órgano popular
representativo, es decir nuestro Congreso Nacional, como expresión de la voluntad de 10
la mayoría, y bajo los procedimientos establecidos en la constitución. Es triste decir que
la mayoría de las veces no es así como sucede en nuestro país. Muchas veces los
procedimientos que se deben seguir son pasados por alto y se hacen a conveniencia
de los funcionarios mismos.
Tenemos el ejemplo claro de lo sucedido el 12 de diciembre de 2012, cuando
Juan Orlando Hernández, siendo presidente del Congreso Nacional, y su partido, se
basaron en acusaciones vagas de vinculación con el crimen organizado para destituir
ilegalmente a cuatro magistrados y magistradas de la anterior Sala de lo Constitucional.
El magistrado sobreviviente a las destituciones fue Óscar Chinchilla, el único que votó a
favor de la constitucionalidad del proyecto “La ley de las Ciudades Modelo” , ocho
meses después fue nombrado Fiscal General del Estado por el parlamento anterior, en
una cuestionada elección debido a que, en el proceso de preselección, había sido
descartado por la Junta Nominadora y a que, conforme a la Constitución, debía ser
elegido por el Congreso actual. El Congreso Nacional no tenía la competencia para
ejecutar esta destitución, siendo un claro ejemplo de cómo no se siguen los
procedimientos establecidos (Mejía, 2018).
Juan Orlando Hernández y su red de favores son los que dominan estos tres
poderes, ya que el Presidente se da el lujo de poner a sus amistades cercanas y
personas que le convenga en posiciones de poder. Es solamente de ver cómo
escogieron a nuestro Procurador General del Estado, Abraham Alvarenga, al
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres y al
presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rolando Argueta, hombre cercano al
presidente Hernández. Las Fuerzas Armadas tampoco han escapado de tal control, ya
que el presidente Hernández ha logrado colocar a familiares, amigos y excompañeros
del Liceo Militar del Norte en puestos claves, como la Universidad de Defensa, el
Estado Mayor Presidencial, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, las
Fuerzas Especiales, la Fuerza Aérea Hondureña y la Comandancia General del
Ejército. Es evidente que no hay imparcialidad, eficiencia y buen servicio de parte de 11
nuestros funcionarios, por lo cual no se puede lograr el fin por el cual el Estado ha sido
constituido: la dignidad del ser humano.
Es por esto que el poder Judicial tiene el rol fundamental de controlar la
constitucionalidad y la convencionalidad, ya que es una consecuencia esencial del
principio de separación de poderes en una sociedad democrática y Estado de derecho,
tal como Honduras se proclama ser.
La forma ilegal en que fue aprobada la reelección presidencial en Honduras
socaba la confianza ciudadana en la institucionalidad democrática y provoca un
rompimiento del orden constitucional, debido que (a) lo hizo un poder del Estado que
no estaba facultado para ello, (b) se realizó mediante un mecanismo que no era el
adecuado para modificar un aspecto tan importante de nuestro sistema político, (c) se
realizó poco antes de las elecciones generales y, (d) se hizo en ausencia de un
consenso nacional, argumentando falsamente que su prohibición violentaba un derecho
humano reconocido por los tratados internacionales de derechos humanos. Como
consecuencia, la decisión adoptada por la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema constituye un atentado al Estado de derecho y solo ha provocado una
inestabilidad política que se profundizó con las elecciones de noviembre de 2017
(Mejía, 2018).
12
CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En este capítulo se presentan las conclusiones y recomendaciones que se
obtienen de los resultados obtenidos en el capítulo anterior, donde se analizaron
diferentes aspectos.
5.1 CONCLUSIONES
La historia ha demostrado una y otra vez que el poder ilimitado en manos de una
persona o grupo en la mayoría de los casos, significa que otros son reprimidos o sus
poderes reducidos. La separación de poderes en una democracia es prevenir el abuso
de poder y salvaguardar la libertad para todos. El abuso de poder lleva a la división
social, permitiendo a una pequeña parte de la población enriquecerse y obtener las
oportunidades y beneficios necesarios para poder salir adelante y luego está la otra
parte de la población, que vive en sufrimiento y anhelo por superarse y tener una vida
de calidad. Para esta parte de la población el tener un futuro sin límites y necesidades
se ve muy lejos, ya que el gobierno no se preocupa como debe de ser por sus
necesidades y en cambio suben impuestos, no hay empleos, no tienen educación de
calidad, su salud es descuidada, entre muchos otros factores.
Lastimosamente es muy notorio que prácticamente solo existe un poder al
mando y la población entera depende de este poder para poder subsistir. Los
problemas económicos y el subdesarrollo del país están conectados con este poder ya
que lleva a violencia, inseguridad y pobreza. Es más alto el porcentaje de la población
que carece de derechos que el estado debería de otorgar obligatoriamente como la
salud, seguridad y educación que el porcentaje que sí gozan de ellos. Las personas 13
que tienen en sus manos la capacidad económica para pagar por estos derechos son
las únicas que pueden disfrutar de ellos.
5.2 RECOMENDACIONES
Para alcanzar un verdadero Estado de Derecho, se necesita que haya una
verdadera división de los tres poderes del Estado. Para alcanzar esta división, debe de
haber transparencia en cada aspecto de la política. Es decir, transparencia en
decisiones judiciales, transparencia en el manejo del presupuesto público,
transparencia en votaciones, transparencia en las obras sociales, etc. Considerando
esto, la ciudadanía debe de tener más participación. No solo participación, sino que esa
participación debe de ser real. Es decir que, lo que la ciudadanía vota se debe de llevar
a cabo. Más que nada, crear una mejor relación entre los ciudadanos y los
gobernantes.
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BIBLIOGRAFIA
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https://www.ncsl.org/research/about-state-legislatures/separation-of-powers-an-overview
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Serna, S. (2019, agosto 23). ONU pidió a Honduras que se garantice la independencia judicial y
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https://www.aa.com.tr/es/política/onu-pidió-a-honduras-que-se-garantice-la-independenc
ia-judicial-y-la-división-de-poderes/1562781
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